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Tasa de aportes económicos para concesión de Grados de Honor | Periodo 2026

En atención a la necesidad de asegurar la continuidad institucional, la adecuada gestión administrativa y la proyección cultural de la Orden del Blasón, se fijan formalmente los aportes económicos asociados a los grados honorarios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

I. Vigencia y período de aplicación

Los valores establecidos en el presente decreto regirán exclusivamente durante el año calendario 2026, esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de dicho año. Concluido este período, la Cancillería podrá revisar y actualizar los montos mediante nuevo acto formal.

II. Montos fijados para 2026

Para el período señalado, los aportes en dólares estadounidenses (USD) serán los siguientes:

  • Tercer Grado de Honor – Afiliado Honorario del Blasón: 30 USD

  • Segundo Grado de Honor – Heraldo de la Orden del Blasón: 50 USD

  • Primer Grado de Honor – Gran Heraldo de la Orden del Blasón: 75 USD

Estos montos deberán ser enterados íntegramente al momento de formalizar la investidura o promoción correspondiente.

III. Modalidad de pago y tramitación

El pago deberá efectuarse exclusivamente a través de PayPal, conforme a las instrucciones oficiales que disponga la Cancillería.

El aporte económico deberá ser gestionado de manera conjunta con una solicitud formal de ingreso o ascenso, la cual será evaluada conforme al reglamento vigente. La tramitación del pago no sustituye el procedimiento de admisión ni garantiza por sí misma la concesión del grado solicitado.

IV. Naturaleza y destino del aporte

El pago constituye un aporte simbólico y honorario, destinado al financiamiento de:

  • La mantención y desarrollo del sitio web institucional ordendelblason.org.

  • La edición del Boletín de la Orden del Blasón.

  • La administración del Armorial y del Libro Público de Registro de Miembros.

  • Las operaciones ordinarias de la Cancillería y la gestión documental.

  • La difusión de la heráldica como disciplina cultural en el entorno digital.

Este aporte no confiere reconocimiento de nobleza, privilegio civil ni prerrogativa jurídica alguna, y se rige íntegramente por las disposiciones reglamentarias de la Orden del Blasón.

V. Disposición final

El presente decreto deberá incorporarse al archivo institucional y publicarse en el Boletín de la Orden del Blasón para su debida publicidad.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE EN EL BOLETÍN DE LA ORDEN.

Dn. Elías de Meza y Falcón
Gran Maestre