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Reglamento Heráldico de la Orden del Blasón

REGVLA ORDO BLASONIS

TÍTULO I
Disposiciones Generales

El presente reglamento establece las normas internas que rigen la práctica heráldica dentro de la Orden del Blasón, definiendo su marco doctrinal, técnico y organizativo. Para efectos de esta normativa, se entiende por escudo de armas una composición simbólica identificadora, expresión gráfica de la identidad personal, familiar o institucional, formalizada mediante el blasón.

La Orden reconoce el derecho a la adopción propia de armas como una creación intelectual de carácter identificador, sujeta a reglas técnicas precisas y a la tradición histórica de la heráldica hispana.

El ámbito de aplicación de este reglamento se limita exclusivamente a los miembros inscritos en la Orden, quienes, por su afiliación, aceptan voluntariamente las disposiciones aquí contenidas. La Orden funciona como una corporación de afinidad técnica, semejante en su lógica organizativa a los antiguos gremios, en cuanto congregación de personas unidas por un mismo interés o disciplina. En consecuencia, estas normas buscan evitar deformaciones conceptuales, preservar la coherencia institucional y velar por la conservación de la tradición heráldica.

Las armas registradas en la Orden constituyen marcas de reconocimiento privado. No implican reconocimiento de nobleza, concesión soberana ni privilegio civil alguno, cualquiera sea su naturaleza. Su valor es simbólico, cultural y representativo dentro del marco propio de la institución.

TÍTULO II
Lex Artis de la Composición del Blasón

La Orden adopta como forma oficial del escudo la boca cuadrilonga redondeada en la base, correspondiente al estilo ibérico tradicional, con proporción de cinco partes de ancho por seis de alto. Esta elección responde al propósito de reflejar con claridad la identidad heráldica hispana, asegurando uniformidad visual en el armorial institucional. En casos excepcionales, solicitados por el miembro, se permitirá portar un escudo de estilo tradicional (también llamado triangular).

En materia de esmaltes, la Orden se adhiere estrictamente a la tradición clásica, permitiendo únicamente los metales Oro y Plata, y los colores Gules, Azur, Sinople, Sable y Púrpura. Se observará rigurosamente la Regla de Contrariedad, que prohíbe colocar metal sobre metal o color sobre color, garantizando así la visibilidad, claridad y armonía estética del blasón.

Se admiten figuras naturales, artificiales y quiméricas, siempre que su representación responda al estilo heráldico tradicional, excluyéndose expresamente el dibujo naturalista, paisajístico o de carácter ilustrativo moderno. Las figuras deberán orientarse hacia la diestra del escudo, entendida como la izquierda del observador, respetando la convención histórica. Las piezas honorables deberán mantener sus proporciones clásicas, ocupando aproximadamente un tercio del campo cuando así corresponda.

En cuanto a los ornamentos exteriores, los blasones publicados en el armorial de la Orden no podrán exhibir timbres, coronas, yelmos, galeros, soportes, cimeras, mantos ni otros elementos externos. La única excepción corresponde a las insignias propias de la Orden, tales como la medalla y el collar en los grados que procedan. Esta restricción busca resaltar el blasón en su pureza formal, preservar la sobriedad simbólica y evitar asociaciones con dignidades nobiliarias o prerrogativas jurídicas ajenas al carácter institucional de la Orden.

TÍTULO III
Procedimiento de Registro

El Gran Maestre designará un Rey de Armas, quien actuará como autoridad técnica en materia heráldica. Su función consistirá en examinar los diseños presentados, corregir eventuales errores, orientar en la elaboración de nuevas armas y velar por la correcta aplicación de la lex artis.

Todo solicitante deberá presentar un diseño gráfico y su correspondiente blasonamiento escrito, siendo este último el elemento esencial que define técnicamente el escudo. En caso de no contar con uno o ambos elementos, la Orden podrá asistir en su elaboración, garantizando que el resultado cumpla con las normas establecidas.

Cada blasón registrado será considerado único e intransferible. En caso de homonimia entre miembros, las armas deberán diferenciarse claramente. La Orden rechazará el uso de escudos comerciales asociados a apellidos sin acreditación genealógica suficiente, promoviendo la creación original y responsable de nuevas armas.

Los escudos aprobados serán asentados en el Armorial de la Orden del Blasón, libro oficial donde constarán el diseño gráfico, el blasonamiento, la fecha de registro y el nombre del titular. Este registro otorga constancia de prioridad de uso y respaldo institucional a la autoría del diseño.

Al momento de la incorporación, ascenso o modificación de armas, se emitirá un Acta de Registro, en la que se consignarán los datos personales relevantes, el blasón, la divisa si la hubiere, el grado honorario correspondiente y la fecha del acto. El Acta será firmada por el Gran Maestre o, cuando corresponda, por el Rey de Armas.

TÍTULO IV
Derechos y Obligaciones

La Orden velará por evitar cualquier forma de usurpación de armas dentro de su registro. Si se comprobare la utilización indebida de un blasón inscrito, este podrá ser retirado del Armorial, dejándose sin efecto las actas asociadas.

Los miembros debidamente registrados podrán hacer uso de sus armas en papelería privada, exlibris, sellos y representaciones personales, dentro de un ámbito estrictamente identificador y no oficial.

TÍTULO V
Jerarquía de la Orden del Blasón

La Orden establece una estructura interna compuesta por tres grados honorarios, concebidos como distinciones simbólicas que reflejan distintos niveles de vinculación institucional. Esta jerarquía es exclusivamente interna y no implica superioridad civil ni reconocimiento externo.

El grado de Afiliado Honorario del Blasón constituye el nivel de entrada y se distingue por el uso del jefe fretado de la Orden como aumento de honor. El grado de Heraldo de la Orden del Blasón incorpora la medalla pendiente de cinta de azur bajo la punta del escudo. El grado de Gran Heraldo de la Orden del Blasón comprende la Gran Cruz, con uso del collar y medalla acolada tras el escudo.

El acceso a estos grados supone un aporte económico voluntario, destinado a contribuir a la sostenibilidad del proyecto, su desarrollo digital y el cumplimiento de sus objetivos culturales.

La dirección administrativa de la Orden corresponde a la Cancillería, integrada por el Gran Maestre, el Rey de Armas, el Archivero y el Tesorero. Sus funciones comprenden la conducción institucional, la supervisión técnica, la custodia documental y la gestión financiera respectivamente. En caso de no existir miembros suficientes para ocupar todos los cargos, la Cancillería podrá operar válidamente con el Gran Maestre y el Rey de Armas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE EN EL BOLETÍN DE LA ORDEN.

Dn. Santiago del Mazo
Rey de Armas