En atención a la necesidad de asegurar la continuidad institucional, la adecuada gestión administrativa y la proyección cultural de la Orden del Blasón, se fijan formalmente los aportes económicos asociados a los grados honorarios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
I. Vigencia y período de aplicación
Los valores establecidos en el presente decreto regirán exclusivamente durante el año calendario 2026, esto es, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de dicho año. Concluido este período, la Cancillería podrá revisar y actualizar los montos mediante nuevo acto formal.
II. Montos fijados para 2026
Para el período señalado, los aportes en dólares estadounidenses (USD) serán los siguientes:
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Tercer Grado de Honor – Afiliado Honorario del Blasón: 30 USD
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Segundo Grado de Honor – Heraldo de la Orden del Blasón: 50 USD
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Primer Grado de Honor – Gran Heraldo de la Orden del Blasón: 75 USD
Estos montos deberán ser enterados íntegramente al momento de formalizar la investidura o promoción correspondiente.
III. Modalidad de pago y tramitación
El pago deberá efectuarse exclusivamente a través de PayPal, conforme a las instrucciones oficiales que disponga la Cancillería.
El aporte económico deberá ser gestionado de manera conjunta con una solicitud formal de ingreso o ascenso, la cual será evaluada conforme al reglamento vigente. La tramitación del pago no sustituye el procedimiento de admisión ni garantiza por sí misma la concesión del grado solicitado.
IV. Naturaleza y destino del aporte
El pago constituye un aporte simbólico y honorario, destinado al financiamiento de:
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La mantención y desarrollo del sitio web institucional ordendelblason.org.
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La edición del Boletín de la Orden del Blasón.
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La administración del Armorial y del Libro Público de Registro de Miembros.
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Las operaciones ordinarias de la Cancillería y la gestión documental.
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La difusión de la heráldica como disciplina cultural en el entorno digital.
Este aporte no confiere reconocimiento de nobleza, privilegio civil ni prerrogativa jurídica alguna, y se rige íntegramente por las disposiciones reglamentarias de la Orden del Blasón.
V. Disposición final
El presente decreto deberá incorporarse al archivo institucional y publicarse en el Boletín de la Orden del Blasón para su debida publicidad.